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Este blog recoge datos y noticias sobre hipotecas generadas por bancos , analistas finacieros , etc.... nuestra intencion es que te sea de utilidad para mejorar tu hipoteca.

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Hipotecas destacadas

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18
Oct

¿El fin de las claúsulas suelo?

Un paso adelante en la lucha por la eliminación de las claúsulas suelo en los préstamos hipotecarios, ha sido tomado en el diá de hoy, gracias a una nueva sentencia.

Son muchos los españoles que se encuentran afectados por las claúsulas suelo de sus contratos hipotecarios.  Desde hace un año y medio, aproximadamente, muchos hipotecados se han visto atados a una hipoteca que no les permitía beneficiarse de la bajada que el Euribor estaba experimentando por ese entonces, y que se mantuvo hasta hace unos cinco meses.

Esto ha llevado a numerosos reclamos tanto de clientes como de asociaciones de defensa del consumidor.  Sin embargo, el Banco de España, emitió un informe en el pasado mes de mayo, donde aclaraba que “en la medida en que las cláusulas de suelo, estén redactadas de manera clara y comprensible, no hay que catalogarlas de abusivas, sino considerarlas como una parte más del precio del préstamo“.

Más allá de la polémica generada en torno de un tema tan sensible, los reclamos continuaron, aunque hasta hoy no contaban con el apoyo de un precedente judicial.

Esta esperada sentencia, fue dictada por el juzgado número 2 de lo Mercantil de Sevilla. La misma se manifiesta claramente en contra de la aplicación del suelo hipotecario, y afecta a cuatro entidades bancarias, BBVA, Caja de Ahorros de Galicia, Cajamar y Cajamar Caja Rural. La demanda había sido interpuesta por Ausbanc -la Asociación de Usuarios de Sevicios Bancarios- quienes hoy se encuentran celebrando el inédito triunfo.

En la sentencia, el tribunal ha dejado en claro que las claúsulas suelo deben ser eliminadas por ser abusivas. Asimismo, las entidades condenadas deberán abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

Si bien, por el momento, esta sentencia beneficiará exclusivamente a quienes tengan una hipoteca firmada con alguna de las entidades incluídas en esta sentencia, representa un paso fundamental en la lucha por la eliminación de las cláusulas suelo.

Esta sentencia se fundamenta en el desfasaje, que el Juzgado entiende que se observa a simple vista, “entre los suelos y techos de los contratos de préstamo hipotecario, por cuanto el techo señalado en las cláusulas es difícilmente asumible por el prestatario y no guarda esa semejanza exigible con el suelo, siendo la relación entre ambos desproporcionada”, según informa Ausbanc.

Si usted es uno de aquellos clientes afectados, podrá solicitar los requerimientos de recobro, es decir, la devolución de los importes indebidamente cobrados por esta cláusula y cesación de esta cláusula para futuros recibos.

Para proceder al cobro de los mismos, los afectados deberán personarse en el procedimiento de manera individual -con abogado y procurador- o a través de alguna asociación de usuarios y consumidores como Ausbanc.

A partir de este momento, los reclamos que se presenten en la materia, contarán con un claro y fuerte precedente judicial, por lo que esta situación es un paso muy importante hacia la eliminación total de las cláusulas suelo en las hipotecas.

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¿El fin de las claúsulas suelo?

29
Sep

Hipotecas 100

Si bien la situación económica está más que difícil, y las entidades han cerrado el grifo de la financiación, todavía existen bancos y cajas de ahorro que financian hipotecas al 100%.

La bajada del Euribor hasta su mínimo historico es compensado con un aumento en el diferencial, u otra de las alternativas ha sido la implementación de suelo hipotecario.

A pesar de que creiamos que ya no existían “hipotecas 100″, hemos realizado una barrida por las web de las entidades y encontramos algunas ofertas que continúan en pie.

Si gusta de navegar por el mejor comparador de hipotecas, busque aquí.

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Hipotecas 100

27
Sep

Se frenan las caídas de las hipotecas

En el día de hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha publicado los datos referentes al número de hipotecas constituidas sobre viviendas, correspondientes al mes de julio de 2010.

De acuerdo al informe publicado, el descenso del número de hipotecas se ha moderado en el mes de julio, verificándose una caída de tan sólo un 6,8%, respecto de mismo mes de 2009.

Si comparamos los datos con los de junio, vemos que los descensos se han moderado, ya que en el mes pasado este indicador se situaba en el -10,8%.

Hoy por hoy el número de hipotecas constituidas sobre viviendas se ha situado en 55.570. Aunque las caídas se han moderado, este es el tercer mes consecutivo que se registran, después de que los primeros cuatro meses del año se hayan mantenido en niveles positivos, mostrando interesantes repuntes.

El importe medio de las hipotecas se situó en julio en torno de los 122.238 euros, lo que supone un 5,9% más que en igual mes de 2009.

Por otra parte el al capital prestado para este fin, alcanzó los 6.792,76 millones de euros. Esta cifra es representativa de un descenso del 1,3% en términos interanuales y el 3% más que en junio.

Desglosando el mercado financiero, vemos que las cajas de ahorro fueron las entidades que concedieron en julio un mayor número de préstamos hipotecarios, reuniendo el 52,1% del total. En segundo término se ubicaron los bancos otorgando el 37,7% del total de los créditos y por último las otras entidades financieras con un 10,2%.

Si analizamos la modalidad de la hipoteca concedida, se puede observar que el 96,2% de las hipotecas constituidas en julio utilizó un tipo de interés variable, el cual estuvo en un 89,6% referenciado al Euribor.

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Se frenan las caídas de las hipotecas

18
Aug

Comisión por amortización total

Además de la posibilidad de cancelar de forma parcial, las entidades financieras permiten hacerlo de forma total, entre las tantas comisiones que suelen cobrarnos en las hipotecas.

Ante esta situación, ha quedado establecido que muchos bancos y cajas de ahorro llevan adelante su política de cobrarnos una comisión por cancelación o amortización anticipada total.

Por lo tanto, y al igual que en la cancelación o amortización parcial, el cliente que tiene una hipoteca en una entidad deberá pagarle a ésta, por diferentes motivos.

En primer lugar hace referencia a los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, y en segundo término, aunque es el principal motivo, como compensación por lo que deja de ganar, o lucro cesante, por dejar de percibir los intereses por el capital pendiente de la hipoteca.

Según lo establece el Banco de España, en los préstamos hipotecarios a interés variable, la comisión por amortización total está limitada al 1%.

Sin embargo, también existen otras alternativas como la compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés.

En este caso, si se trata de un préstamo hipotecario (tanto tipo fijo como variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar,  por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés.

Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:

  • al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
  • al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
  • si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.

La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:

  • En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
  • En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está el cliente está pagando.

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13
Aug

Comisión de apertura

Encontrar la mejor hipoteca es difícil, y tal vez no exista semejante producto. Sin embargo, como nos endeudaremos por muchos años, es mejor tomarnos un tiempo y escoger la opción más barata.

Una de las claves para contratar una hipoteca no pasa únicamente por un diferencial barato sobre el Euribor. Las comisiones son uno de los puntos más importantes, ya que aquí podremos ahorrarnos dinero.

Los préstamos hipotecarios conllevan varias comisiones, entre ellas:

  • Comisión de estudio
  • Comisión de apertura
  • Por modificación de condiciones o por cambio de garantías
  • Por amortización parcial anticipada
  • Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés
  • Compensación por tipo de interés
  • Por cancelación o amortización anticipada total

En este caso, analizaremos de que se trata la comisión de apertura. Cuando firmamos una hipoteca, la mayoría de los bancos y cajas de ahorro nos cobran por los trámites que deben realizar, vinculados a la formalización y puesta a disposición del cliente del dinero prestado.

Esta comisión está contemplada en el contrato y generalmente es un porcentaje sobre la cantidad que se presta. El pago es único, cuando se firma la operación, y según contempla el Banco de España, para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.

En los íltimos tiempos, para incentivar la contratación de las hipotecas muchas entidades aplican una comisión de apertura negociable con el cliente, y otras no cobran por esta situación.

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Comisión de apertura

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